Parecía ser una mañana normal. Como todos los días, lo primero que hacía el trabajador era limpiar los espacios comunes del edificio.

De pronto, sufrió un resbalón y luego una caída. Sintió un fuerte golpe que le provocó lesiones de diversa consideración.

Si la escalera hubiese tenido un antideslizante, el accidente y el posterior litigio podrían haberse evitado.

Así fueron los hechos que desencadenaron un juicio cuyo resultado fue que tanto el consorcio de propietarios de un edificio como la Aseguradora de Riegos del Trabajo (ART) se tuvieran que hacer cargo de abonar más de $100.000,00 como resarcimiento al trabajador. Como este caso, suceden muchos en las compañías y derivan en importantes gastos para los empleadores, que no suelen preverlos en sus presupuestos. En este escenario, cobra relevancia la utilización, por parte de las firmas, de medidas de seguridad y la responsabilidad que alcanza a las aseguradoras a la hora de cumplir con sus obligaciones de prevención.

 Resbalón y después caída

El accidente ocurrió durante una mañana en las escaleras de un edificio cuando un trabajador -que ejercía tareas de vigilancia, recepción y distribución de la correspondencia, recolección de la basura y limpieza de lugares comunes, pisó los líquidos emanados de unas bolsas de basura, se resbaló y para evitar la caída intentó agarrarse de la baranda, pero igual sintió un fuerte tirón en la zona inguinal derecha.

El diagnóstico fue devastador para su persona: por la gravedad de la lesión debían extraerle un testículo.  

La ART le otorgó las prestaciones que la ley le obligaba, pero el empleado consideró que las mismas no alcanzaban a reparar integralmente los daños sufridos. Por este motivo, se presentó ante los tribunales para extenderle la responsabilidad al empleador y lograr un resarcimiento íntegro. 

En su presentación, le imputó responsabilidad a la ART por omitir el cumplimiento de las obligaciones de prevención que le imponen la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), ya que consideraba que de haberse colocado algún elemento antideslizante en la escalera del accidente, éste podría haberse evitado.
 

Por ese motivo, alegó que el empleador asegurado no adoptó las medidas eficaces para evitar determinados riesgos. También demandó a la ART porque no indicó qué medidas de prevención debían implementarse y, en caso de que las hubiera hecho, no efectuó el control suficiente para constatar su efectiva implementación.  El juez de primera instancia desestimó el reclamo porque consideró que no estaba probada la mecánica del infortunio y, además, sostuvo que la escalera en sí misma no era riesgosa. Frente a ello, el empleado recurrió a la Cámara laboral dado que consideró que debía tenerse por acreditada la responsabilidad de los demandados por el sólo hecho del accidente y por los distintos indicios aportados a la causa. Los camaristas del caso “C. R. A. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Scalabrini Ortiz 3012/16/20/30/32 y 36 y otros s/ accidente-acción civil” llegaron a una resolución dividida.

La mayoría sostuvo que quedó probado que:
· El hecho ocurrió en ocasión del trabajo.
· La actividad desplegada por el actor se tornó riesgosa (por la ausencia de antideslizantes)
· La incapacidad detectada en el trabajador tuvo origen en el hecho acaecido en cumplimiento de dicha actividad;
· Que no se probó la culpa de la víctima o de un tercero por quien los demandados no debían responder.
Por esos puntos, consideraron que quedaron configurados todos los presupuestos para la responsabilidad en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
Luego indicaron que “una escalera sin antideslizantes es una cosa peligrosa para cualquier persona, cuanto más para un trabajador que debe transitarla con asiduidad por su trabajo.”  Los camaristas destacaron el papel de las ART en materia de seguridad y dijeron que están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir futuros accidentes y que la conducta omisiva bajo análisis implicó una negligencia en su obrar, que trajo como consecuencia los daños en la salud del empleado. Por ello, señalaron que "el empleador directo es responsable por el daño causado y la ART también debe responder porque incurrió en una omisión culposa que la obliga a resarcir no sólo el valor de la póliza sino plena e integralmente el daño ocasionado, en forma solidaria por el crédito reconocido al trabajador". En tanto, agregaron que el consorcio debía responder como propietario de las escaleras donde el empleado estaba trabajando al momento del accidente, en su carácter de “guardiana”. Para relevarse de responsabilidad, los demandados deberían demostrar que medió culpa de la víctima "pero en grado tal que resultara suficiente para cortar el nexo de causalidad entre la actividad (limpieza) y el perjuicio, debiendo aparecer aquella como única causa del daño".                                                                        Finalmente, en la sentencia se condenó a los demandados a abonarle en forma solidaria la suma de $ 100.800. 

  Los expertos dijeron que esperan que "los legisladores se pongan de acuerdo en tratar una nueva ley que contenga al sistema de ART, y que le de a las empresas seguridad al contratar a las mismas, que éstas se van a ocupar de atender los siniestros que pudieran ocurrir, pero sobre todo crear una cultura de higiene y seguridad que sea sustentable”.

 

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