Los trabajadores denuncian diversos tipos de accidentes laborales.
Desde que en 1995 se privatizara el sistema de seguridad laboral con la conformación de las ART (Ley 24.557/95), los casos notificados de accidentes laborales prácticamente se duplicaron alcanzando en 2012 la cifra de 661.431 (datos Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
Estos datos incluyen las enfermedades profesionales y los accidentes in itinere que son los ocurridos durante el trayecto camino o vuelta al trabajo. A lo largo de estos 17 años los trabajadores fallecidos fueron de 15.277 lo que da un promedio anual de prácticamente 900 por año, siendo registrados 976 fallecimientos para el año 2012.
La relación de los casos notificados con los trabajadores cubiertos es del 6,9% para el 2012, lo que significa una caída del 17,6% desde implementado el sistema. Y la relación análoga para el caso de trabajadores fallecidos cae un 51,6% respectivamente.
Estos datos prácticamente no registran el empleo en negro, donde las cifras debieran ser significativamente superiores.
Que prácticamente el 7% de los trabajadores registrados por el sistema denuncien algún tipo de accidente laboral, y que en términos absolutos los accidentados y fallecidos alcancen las cifras declaradas, indica que el sistema lejos está de ser el óptimo.
A casi un año de aprobada la nueva la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 26.773/12), no se dispone aún de las estadísticas que reflejen los efectos de la nueva normativa. Según comentara a Tiempo Argentino la Presidenta de la UART (cámara que reúne a las ART), Mara Bettiol, lo que sí se estima para este año 2013 son cerca de 80 mil juicios, lo que significaría un crecimiento del 25% respecto del 2012. Ello expresaría cierta disconformidad por parte del trabajador sobre los grados de incapacidad declarados y aquellas cuestiones que en definitiva resultan en una indemnización dada.
Críticas en cuando a laÂÂ indemnización de la nueva LRT Según explicó a Tiempo Leonardo Elgorriaga, abogado laboralista, con la reforma en la LRT del 2012 el trabajador al optar por la indemnización otorgada por la ART, debe renunciar a la opción de demandar al empleador por la vía civil.
Según el especialista, la diferencia en la indemnización es importante. Y agrega “incluso la ART puede estar pagando mal lo que dice la propia ley de riesgo, pero el trabajador en su necesidad toma ese dinero y renuncia a la vía civil, a lo que se suma que en esta nueva Ley si se opta por la vía civil el fuero ya no es el laboral sino el civil, donde se pierden los principios del derecho al trabajo y los procesos son más largos.
Ya existe un fallo que declara la inconstitucionalidad de que sea competente el fuero civil en vez del laboral. La opción de renuncia es extorsiva porque obliga a un trabajador accidentado que posiblemente perdió el trabajado a optar por una indemnización menor”.
Litigios
Desde el sector empresarial, según señaló a Tiempo Argentino Ricardo Guell, coordinador de la Comisión de Política Social de ADIMRA (Asociación de Industriales metalúrgicos de la República Argentina) y representante a través de la UIA en la Comisión de Riesgo de Trabajo “a reforma introducida al sistema de riesgos de trabajo apunta a proveer certeza en los derechos de las partes involucradas, a través de la creación de un mecanismo de opción. Es sabido que el sistema general de responsabilidad civil puede en algunos casos derivar en indemnizaciones mayores, pero también está sujeto a un conjunto de principios y reglas –propios de la legislación civil- y a la sustanciación de un juicio, siempre largo y de resultado incierto”.
Justamente un mes antes de sancionada la nueva Ley, la presidenta Cristina Fernandez en un discurso declaró que “el modelo de que cobra una parte ahora y después queda abierto para ir a juicio, es un incentivamiento total para litigiosidad que solo le sirve, sinceramente le quita, no solamente competitividad a la economía, sino que la parte del león, y discúlpenme mis colegas, normalmente se la quedan los estudios jurídicos y los abogados y no los trabajadores".
Es por ello que esta Ley fue llamada por Moyano la "Ley De Mendiguren" (y que finalmente lo distanció de Héctor Recalde por no votar en contra), en tanto estaría promovida por el sector empresario en vistas a disminuir el monto de indemnizaciones que el empleador debe abonar por fuera de la alícuota que paga a la ART, a partir de los litigios presentados por la vía civil vía diversos estudios de abogados. En su momento, el diputado Hector Recalde, abogado laboralista, fundamentó su abstención a la votación de esta ley, citando diversos estudios que relativizaban la cuestión de la "excesiva litigiosidad".
Mencionó que sólo el 45% de los trabajadores va a juicio en gran parte por miedo a perder su empleo, y que a su vez sólo el 46% de los que van a juicio gana el pelito, mientras que el abogado no cobra los honorarios en caso de que pierda, ni tampoco "si el empleador quebró, desapareció o se insolventó". Lo que está claro es que aún sacando la opción de la vía civil, esa diferencia que no se queda el abogado tampoco se la quedaría el trabajador.
Actualización y enfermedades
Según Bettiol, "la reforma implementada en octubre de 2012 receptó varias de las inquietudes que habían planteado los sectores, con una muy importante modificación y aumento en lo que son las prestaciones dinerarias, uno de los aspectos más cuestionados, logrando así una fórmula de compromiso entre el Código Civil y la de Ley de la ART. De esta forma, desde la puesta en marcha de la reforma la indemnización dineraria se ha incrementado un 129% al mes de agosto 2013, mientras que el aumento de la alícuota fue del 13,5 por ciento. Hoy por hoy las ART destinan más del 80% de las primas recaudadas a lo que son prestaciones directas a los trabajadores, a lo que se suma que en estos meses de 2013, se dictaron normas reglamentarias en pos de la prevención". Según Bettiol, "el sistema mostró mucha dinámica desde que se puso en práctica, logrando que desde el año 2005 se redujera la brecha entre el crecimiento de la actividad económica y el de la siniestralidad".
De todas formas, según Elgorriaga, las indemnizaciones siguen siendo menores a la reparación integral, de ahí la inconstitucionalidad de la opción con rechazo. Por otra parte queda pendiente la reglamentación de tres nuevas enfermedades incorporadas al listado por el Comité Consultivo que la justicia consideró que no son enfermedades privadas sino derivadas de la actividad laboral como las hernias, várices y columnarias. Según declaraciones de Recalde, un 47% de los pleitos iniciados responden a enfermedades que no están incluidas en el listado. Se estima que la Superintendencia sólo reconoce el 20% de las enfermedades profesionales existentes según la Organización Internacional del Trabajo.
En definitiva, la cuestión esencial y que queda aún por verse, es el efecto que pueda tener la normativa sobre las condiciones de trabajo que apunten a un aumento en la prevención de accidentes. De aquí que las multas por los siniestros ocasionados deben corresponderse con el daño, si no, no existe bajo la producción privada el incentivo económico necesario para que el siniestro sea evitado.